martes, 13 de octubre de 2020

LEY ANTIBLOQUEO: HACIA EL DESLINDE DEFINITIVO CON LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

 


Por: Alejandro González Valenzuela. Miembro del BC / @gonzalezvalenz

Menos de lo deseable han sido las voces (especialmente institucionales) que se han alzado contra la pseudo ley antibloqueo, cuyo aspecto más relevante es su pretensión de consolidar un nuevo paradigma constitucional, signado por un régimen de excepcionalidad permanente, que tiene por finalidad el deslinde definitivo con los objetivos estratégico-programáticos y el proyecto político democrático establecidos en la Constitución de 1999.

En virtud de este nuevo prototipo constitucional, la Lex superior, pasará a ser definitivamente (de acuerdo con Sartori) una Constitución fachada, o si se prefiere (de acuerdo con Loewenstein), una  Constitución nominal, bajo la cual va a subyacer el verdadero proyecto político de los detentadores del poder (el Estado totalitario), a cuyo efecto el madurismo ni siquiera tendrá necesidad de derogar expresamente esta Constitución ni de dictar una nueva.

Aunque no se diga abiertamente, lo que la pretendida Ley Antibloqueo persigue es afianzar un régimen de excepción constitucional caracterizado por la autoasignación (constitucionalmente ilegítima) al Ejecutivo nacional (cabeza de la coalición gobernante) de potestades extraordinarias tales como: (i) la desregulación de sectores y actividades económicas (mediante la desaplicación de normas legales y eventualmente constitucionales); (ii) la celebración de actos y negocios jurídicos; modificación del régimen de constitución, propiedad, gestión y funcionamiento de empresas públicas y mixtas dentro y fuera de Venezuela; administración de pasivos y activos, mediante operaciones disponibles en mercados nacionales e internacionales; todo lo anterior sin acatar el régimen de reserva de actividades económicas instituido por el artículo 303 de la Constitución; (iii) la implementación de mecanismos excepcionales de contratación; (iv) la asociación con capitales ilegítimos en condiciones ilícitas, pero, también, lesivas para Venezuela; (v) el uso del aparato represivo totalitario contra quienes se opongan a “su ejecución”; entre otros.

Este régimen de excepción se suma a otros dos regímenes (excepcionales) vigentes que la coalición que usurpa el poder inconstitucionalmente se ha autoatribuido: el Estado de emergencia económica, y el estado de alarma por el Covid-19; pero también a la sistemática facticidad que viene ejerciendo desde hace más de un lustro, a través de espurios actos del Ejecutivo nacional, pseudo sentencias del TSJ, actos ilegítimos del CNE, actos inexistentes de la ANC (leyes, nombramientos, autorizaciones, etcétera), entre otros.

Ahora bien, no es la primera vez que una ley de esta naturaleza es dictada, el 28 de febrero de 1933, Hinderburg para complacer al nazismo dictó con fundamento en el artículo 48 de la Constitución de Weimar el Decreto de Necesidad para la Protección del Pueblo y del Estado (con el que se respondía al incendio del Reichstag).

Este decreto suspendió́ derechos civiles y políticos, pero también facilitó la aprobación, por un Parlamento exangüe, de la Ley para el remedio de las necesidades del Pueblo y del Reich, ley habilitante  o ley de plenos poderes,  del 24 de marzo de 1933, con la que se eliminan los restos de institucionalidad democrática que quedaban en Alemania.

El impacto político y jurídico de este régimen excepcional fue tal que el nazismo ni se molestó en derogar expresamente la Constitución de Weimar  ni en dictar una nueva; tan sólo se limitó a evidenciar, posteriormente, en el artículo 4 de la Ley sobre la Reconstrucción del Reich (30 de enero de 1934) la relevancia del proceso (de instauración del régimen excepcional), iniciado en 1933, al establecer: “El gobierno del Reich puede establecer nuevo Derecho Constitucional”.

Ante este precedente histórico luce obligante hacer referencia a una frase conocida, pero muchas veces olvidada: “La tiranía totalitaria no se edifica tanto sobre las virtudes de los totalitarios, como sobre las faltas de los demócratas” (Albert Camus).

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