De acuerdo con la página web del Tribunal Supremo de Justicia un grupo de jueces ha elaborado un proyecto de Código de Procedimiento Civil, al cual pretenden darle el rango de Código Orgánico. Dicha página informa, asimismo, sobre la presentación del texto procesal, pero sin divulgar su contenido. Y aquí chocamos con el primer inconveniente: el secretismo en un asunto que debe conciliar el trabajo de universidades, academias, colegios de abogados y demás integrantes del sistema de justicia.

La reforma del Código de Procedimiento Civil de 1986 fue elaborada Arístides Rengel-Romberg, José Andrés Fuenmayor, Leopoldo Márquez Añez y Luis Mauri, por cuatro juristas reconocidos por su auctoritas y trayectoria intelectual. Los tres primeros fueron destacados doctrinarios y profesores universitarios. El cuarto fue un reconocido juez por la calidad de sus sentencias y por su probidad. La identidad de los reformistas era ampliamente conocida. Ellos presentaron su proyecto en los distintas universidades y colegios de abogados del país. Ahora, nadie conoce la identidad de los proyectistas.

Más recientemente, la revolución bolivariana promovió, discutió y aprobó la Ley Orgánica Orgánica Procesal del Trabajo. Este cuerpo procesal ha sido uno de los escasos aportes jurídicos de los últimos veintidós años. No fue producto del sectarismo ni del secretismo, sino que hubo participación abierta.

Asimismo, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley procesal, el personal de los tribunales recibió a cal y canto adiestramiento por más de un año. No hubo improvisación ni saltos en el vacío. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue reconocida como un buen aporte y luego la jurisdiccional laboral vivió sus mejores años. Esta vida de esplendor llegó a su fin cuando se politizó la Sala de Casación Social, al designarse como magistrados a cuatro penalistas y una administrativista. Con ello se echó por la borda todo lo que se había avanzado.

Como respuesta al anunciado proyecto de reforma del código procesal, un grupo de abogados de todas las regiones del país, convocados por el profesor de la Universidad de Carabobo Edgar Núñez Alcántara, presentó ayer un comunicado para la discusión pública. Ese documento cuenta con la firma de cinco miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, varios profesores universitarios y abogados litigantes. El texto que se conoce es el que ha circulado extraoficialmente, pero contiene como normas reglas que han sido establecidas por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil. Esta Sala se ha convertido en legislador por vía del llamado activismo judicial, el cual funciona en los países con separación de poderes, y con jueces que no están sometidos al Poder Ejecutivo. Pero es inviable en un esquema de autoritarismo,comoel que vive Venezuela.

El comunicado de los abogados menciona varias fallas preocupantes de la reforma procesal con la que amenazan los juristas chavistas a los venezolanos: la inclusión de un representante de las comunas en los procesos entre los particulares. Se trata del artículo 4 del proyecto que establece el “amigo comunitario del tribunal” (¡un representante de las comunas!) para participar en el juicio “a petición del juez o de oficio. Esta norma fulminaría el sistema procesal venezolano y borraría de un plumazo una tradición jurídica que la cultura occidental heredó del Derecho Romano.

Pero hay otro efecto letal que produciría una reforma procesal con la participación de las comunas en los juicios. En efecto, en momentos en que el régimen llama a las inversiones extranjeras para que vengan a Venezuela, al mismo tiempo las espanta al ofrecerle un sistema judicial en el cual las comunas pueden decidir la suerte de los posibles juicios que pudieran tener en Venezuela. Esto demuestra la incoherencia en las políticas del régimen.

Una reforma procesal quiere decir discusión fecunda, controversia, premio a las ideas oportunas, donde cada cual exponga la manera cómo entiende un código de procedimiento civil. No es tarea para la exclusión ni para el sectarismo.