¿Para qué sirve un alcalde? ¿Lo ha meditado vecino? Pues bien, un alcalde no es el muchacho de los mandados del gobernador, tampoco es el jefe local del partido oficialista, ni menos que menos un concursante para Miss o Mister Venezuela. Es, conforme a la legislación vigente, un funcionario que debe ser electo en comicios transparentes, competitivos, libres y justos. Además, su rol está muy distante de repetir constantemente “esa no es mi competencia” frente al justo reclamo de la ciudadanía. Hace tanto que no tenemos alcaldes útiles que esas obviedades se nos han olvidado, aunque eso aplica solo para los municipios que tuvieron la suerte de tener alguno bueno que recordar.
El artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal establece las atribuciones del alcalde, es una lista larga
que recomiendo a todos revisar, pero me detendré en solo tres de sus numerales,
a saber: “2) dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la
eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del
ámbito de su competencia y ejercer la representación del municipio” (…) “10)
Someter a consideración del Concejo Municipal los Planes de Desarrollo Urbano
Local” (…) “19) Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera
organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la
rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero
precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de
desarrollo y el programa presentado como candidato”.
El numeral 2 de dicho artículo nos
permitiría exigir al ciudadano o ciudadana que ejerce el rol de alcalde no solo
ser eficaz y eficiente en la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad
sino que, además, en aquellos servicios que escapan de su control, el alcalde
debe ejercer nuestra representación frente a aquellas instituciones que
precisamente no nos tienen muy contentos, por ejemplo: Corpoelec, Hidrocentro o
PDVSA – GAS. La lengua en un bolsillo, solo por obedecer la línea partidista,
los hace cómplices del desastre. Por otro lado, si observamos con ojo crítico
el cumplimiento del numeral 10, pues, el panorama es desalentador con solo dar
este dato: la gran mayoría de los trescientos y pico municipios del país ni
siquiera tienen un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) aprobado.
El numeral 19 creo que puede darnos una
idea de las dimensiones del vacío que tenemos en las actuales administraciones locales,
pregúntese amigo lector ¿Alguna vez su alcalde le ha rendido cuentas de su
labor? ¿Sabe cuánto invirtió el alcalde en su comunidad este año? ¿Cómo se
efectuó la licitación de las obras? ¿Cuál empresa ganó y cuál fue el monto
desembolsado?. El alcalde no solo debe ser transparente con estos asuntos sino
que también debe abrir al escrutinio público parte de su esfera privada dado
que, como todo funcionario público, debe presentar declaración jurada de bienes
y la misma debe ser de acceso público para cualquier interesado.
Al revisar de forma superficial las
atribuciones legales de los alcaldes y pensar en los actuales burgomaestres solo
podemos exclamar la frase: “¡Mucho camisón pa’ Petra!”. Cuando se efectúen las
elecciones municipales, esperemos que sean libres y justas, lo correcto será
elegir a esos gobernantes con mejor criterio. La amarga experiencia con alcaldes fundamentalmente
decorativos en esos roles debe ser más que aleccionadora. Si nuestra ciudad es
un caos no podemos culpar al imperialismo, al cambio climático o al
capitalismo, el alcalde tiene su cuota de responsabilidad, si lo eliges una vez
y te incumple es culpa de él, pero si lo reeliges la culpa es tuya.
Julio Castellanos / jcclozada@gmail.com / @rockypolitica
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