Aún es temprano, a solo unos días de
elegirse a Oscar Orsini como alcalde de Libertador, para hablar de irregularidades
en el ejercicio de sus funciones, no obstante, siempre estamos a tiempo de
encender alarmas y avisos cuando se ven señales preocupantes. Así que, a modo
de recomendación, revisemos qué estipulan nuestras leyes sobre el nepotismo, el
tráfico de influencias, el conflicto de intereses y el amiguismo en la
administración pública.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su Artículo 146 estipula que “Los cargos de los órganos de la
Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular,
los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los
obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que
determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias
públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado
en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido
a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión
o retiro será de acuerdo con su desempeño”. La Ley Contra la Corrupción resalta
en su artículo 14 que “El nombramiento y remoción o destitución de los
funcionarios y empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación
u orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las
leyes”.
Por su parte, la Ley del Estatuto de la
Función Pública en su artículo 40 refiere que “El proceso de selección de
personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los
cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes,
actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan
la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos
exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole. Serán
absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias
públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos
de ingreso, de conformidad con esta Ley”. Queda claro que la legislación
venezolana ordena la celebración de concursos para elegir a los funcionarios
públicos más por sus competencias que por sus simpatías políticas, no obstante,
¿por qué es tan categórica esa orden? La respuesta se encuentra en las
inhibiciones obligatorias a los funcionarios contenidas en el artículo 33 de
está misma ley, en su numeral 10, literales a, b, c y d que citaré a
continuación:
“Artículo 33: Además de los deberes que
impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos
estarán obligados a: (…)
“10. Inhibirse del conocimiento de los
asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge,
su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad
manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como
testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como
funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión
en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o
tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en
la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de
subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados
en el asunto”.
Ciudadano Alcalde Oscar Orsini, la
designación de funcionarios es siempre difícil pero las consecuencias de no atender
las normas existentes y vigente pueden ser aún más abrumadoras. Imagine que,
por descuido, miembros de una misma familia o allegados muy cercanos terminen
siendo nombrados por usted en distintos cargos y que, para colmo de males, sean
nombrados solo por mostrar el carnet del PSUV y no por su currículum vítae,
¿eso no sería totalmente contrario a las leyes que acabamos de citar?
Ciertamente los delitos solo pueden
procesarse después de cometidos, pero si hacemos observancia de la ley descubriremos
que esas normas existen por un motivo trascendente: lo público no debe
confundirse con lo privado. Si mezclamos asuntos familiares, a los amigos y
allegados, en el manejo de los asuntos públicos estamos sembrando vientos y
cosecharemos tempestades porque, por lo general, la sangre es más espesa que el
agua. Si usted no se siente aludido, pues bien, siga adelante, pero yo que
usted, celebraría concursos públicos para elegir a los funcionarios, no sea que
por buscar lealtades elija a los más incompetentes y que a la postre se creen
redes de tráfico de influencias por las cuales deba mañana responder usted como
máxima autoridad municipal.
Julio Castellanos / jcclozada@gmail.com / @rockypolitica
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